¿Qué Debe Saber Para Calcular Apropiadamente Su Liquidación?
La IPD se computa utilizando el valor del jornal base de cálculo para la indemnización por despido. Dicho jornal se integra con el promedio que se obtiene dividiendo el total ganado en el último año de trabajo, por los días efectivamente trabajados en tal año. Los trabajadores están en su derecho a conseguir un despido si el empleador decide acabar la relación laboral. Este monto debe pagarse en los diez días hábiles luego de comunicada la resolución. La prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de sueldo por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del sueldo mínimo, en caso que el trabajador perciba un sueldo superior a este.
Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley veinte.744 regula el modo perfecto de laboralistas entregar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del reposo anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año. Los trabajadores contratados por tiempo determinado no están en su derecho a los veinte días de indemnización por año laborado, sino la fracción I del artículo 50 de la LFT les da un tratamiento singular, conforme la vigencia de su contrato. Para acceder a esta indemnización, deberías intimar al empleador mediante telegrama a fin de que te haga entrega de los certificados del artículo ochenta LCT en el plazo máximo de dos días. Si ello no sucede, la ley establece que el trabajador tiene derecho a una indemnización de 3 salarios.
Si la empresa no lo readmite en los quince días siguientes a su presentación, tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes. En caso que el trabajador fuera enviado al Seguro de Desempleo por el término de 6 meses, si al culminar este periodo no lo reintegran al trabajo, se cree que se ha producido el despido ficto, y va a poder demandar la indemnización que le correspondiere (art. nueve, Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981). Según el Tribunal Constitucional (TC), el trabajador que demanda a la empresa para pedir la reposición en su puesto, por estimar que su despido fue injusto, no va a poder, al tiempo, solicitar que se le pague la indemnización o bien liquidación. De hacer esto último estaría admitiendo el término de la relación laboral. b) Por el empleador, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en la utilización que no sobrepase de 5 años y de dos meses cuando fuere superior".
Sin embargo, existen casos en los que los empleados no reciben esta bonificación. Acá le contamos qué puede hacer y a qué tiene derecho cuando se registra esta situación.
Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y el empleador omitió el preaviso al trabajador (es decir, lo despidió sin darle 1 mes o 2 -según el caso-, de aviso previo a fin de que vaya buscando otro trabajo). La indemnización, va a ser igual a UN mes de salario salvaje por todos los años de servicio o bien fracción mayor de TRES meses, tomando como base la mejor retribución mensual, normal y habitual devengada durante el último año o a lo largo del tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Para calcular la indemnización en la Argentina, hay que incluir la antigüedad y la inclusión o bien no del SAC sobre antigüedad en la tabla.
Tómese el caso de alguien cuyo contrato fue terminado por el empleador en el trascurso del segundo año en el sitio. Los ocho días de vacaciones que corresponden al trabajador se multiplica por el salario diario, para después multiplicar el resultado por el 25 por ciento de la prima vacacional y después dividir la cifra conseguida entre trescientos cincuenta y seis días del año. A la hora de calcular la indemnización por despido y por renuncia en Argentina como vieron existen varias consideraciones a tomar en cuenta para no perder el pago que por derecho les pertenece a cada trabajador. NO. La indemnización por despido sin causa acá comentada, se halla exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Argentina (Art. 20, inc. i, Ley 20.628), con lo que no corresponde deducir suma alguna sobre este rubro, debiéndose abonar exactamente el mismo en forma íntegra al trabajador.
El monto de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo. Siendo que, para esos casos, los 13 salarios (incluye un año completo de salarios más el aguinaldo) por la indemnización supondría que sean veintiseis salarios. Por lo que múltiples especialistas apuntan dudas, incongruencias, falta de aclaración y hasta malísima redacción del decreto como el incluir multas, como señala el artículo 15 de la (por empleo en negro), y los artículos 1 y dos de la ley (sanciona a empresas forzando a sus empleados a comenzar juicio para cobrar sus acreencias). Los trabajadores que no están en su derecho a la indemnización por despido son los trabajadores zafrales, los contratados para tareas transitorias y los contratados a término. Los braceros, por su parte, tendrán derecho a un despido si trabajaron cien días en el año.
Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, mas que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones y también indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el acuerdo (un año, 18 meses o bien el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir incrementando durante este tiempo. En el recibo de salario se cuentan una serie de ítems que son liquidados, ciertos mensualmente, otros de manera esporádica.
Más llá de eso, existen determinados datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de salario de cualquier empleado que trabaja en relación de dependencia. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el periodo de pago (lugar, data, período liquidado, cuenta bancaria).
En los contratos a término indefinido, los trabajadores que devenguen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales legales van a tener derecho a 30 días de sueldo, siempre y cuando el trabajador tuviera un tiempo de servicio no mayor de 1 año. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio progresivo se le pagarán veinte días auxiliares de sueldo sobre los treinta básicos.
El empleador está obligado a pagar basándonos en los plazos de de aviso previo la indemnización será el monto que le hubiera correspondido cobrar al empleado en mes o bien los meses de aviso previo. Paracalcular la indemnización por años de servicio por despido sin causa, se deben tomar elsueldo brutoy que integran las retribuciones sostienes a retención y las exentas, excluyendo las retenciones.
Por otra parte, si el sueldo es mayor a 10 sueldos mínimos legales mensuales, este tendrá derecho a recibir veinte días de sueldo antes de un año y 15 días sobre el salario de los 20 días precedente mentado por cada año de servicio continuo. Toda empresa debe abonar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por todos los años laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago corresponderá al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
Si al trabajador le faltaba dos meses para salir de vacaciones, se divide el salario entre doce y se multiplica por los un par de meses truncos. Ese monto es parte de la liquidación. Ante la falta de pago de la liquidación final o de la indemnización por despido, el trabajador debería demandar el pago mediante telegrama laboral, mediante el que se demande el pago adeudado en un máximo de dos días. La liquidación laboral es un reconocimiento económico que los empleadores hacen a sus trabajadores por finalización del tiempo del contrato a término fijo, retiro por jubilación, terminación unilateral por cualquiera de las partes o bien finalización del contrato por mutuo acuerdo.